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Las rectificaciones y subsanaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil (página 2)




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Partes: 1, 2

 

  1. Existen otros casos donde se omite la información relativa al sexo
    del

Inscrito al no consignarse este importante dato en
las inscripciones del

Periodo que el registro
civil era administrado en Honduras por las
Alcaldías

Municipales y bajo el nuevo sistema
del proceso
Registral.

No se consigna la información en la casilla
correspondiente para este efecto se exigirá por parte de
la oficíalia civil Departamental o seccional prueba
documental

Como el Reporte Hospitalario referente a los datos del
nacimiento del Inscrito y Remisión del titular de la
inscripción al medico forense para que emita el
dictamen

Correspondiente en lo relativo al sexo del
inscrito.

No son referentes o relativos al sexo del Inscrito aun
cuando su uso convencional corresponda a uno u otro
sexo.

Señalamos anteriormente algunas circunstancias
mediante las cuales los usuarios del

Registro civil pueden solicitar las rectificaciones o
subsanaciones en las inscripciones de nacimiento.

Es importante destacar que la legislación
Hondureña Relativa al Registro Civil

Establece algunos limitantes a estas rectificaciones
especialmente que a continuación detallamos:

  1. En lo relativo al Nombre o nombres la
    Rectificación procede en virtud de errores
    Ortográficos queda terminantemente prohibido Modificar o
    cambiar

Un nombre por otro es factible solicitar la
adición de un segundo nombre

Siempre y cuando se acredite documentalmente que lo
utiliza también es es

De destacar que la ley del
Registro Civil solo permite que al momento de inscribir un
Nacimiento al recién nacido se le consigne hasta tres
nombres

Simples o Compuestos. Ejemplo: Ángela
José Maria o Maria del Flor de la Luz

En lo relacionado a las rectificaciones de los
apellidos estos proceden en virtud

De errores Ortográficos o que se hallan
consignados erróneamente o en forma invertida como
sucedía con frecuencia en las inscripciones de lo que en
el sistema Registral Hondureño se denomina sistema viejo
Periodo Registral

Administrado por las Alcaldías Municipales es
totalmente Improcedente el

Cambio de apellidos cuando lo que se pretende
rectificar no corresponde a los

Padres del titular de la inscripción de
nacimiento y esta petición de Rectificación
procede más bien a uso social o afectivo de los
apellidos y no los que corresponden de acuerdo a lo establecido
en la ley del Registro Civil Hondureño. Para no
violentar los preceptos legales relativos al orden de los
apellidos la legislación ha establecido un beneficio que
son receptores.

Aquellos ciudadanos Hondureños que tiene
emitida su tarjeta de identidad y
la información relativa a sus apellidos aparece en otro
orden a lo que corresponde

Legalmente.

Lo Establecido anteriormente no corresponde a una
rectificación relativa a la inscripción de
nacimiento si no mas bien una figura novedosa en la ley del
Registro Civil denominada Autorización de uso de
apellidos para fines de

Identidad que previo solicitud que el interesado
deberá realizar ante la autoridad
del Registro Civil competente acreditara básicamente con
su documento de identificación o tarjeta de identidad
que tiene el derecho a solicitar la autorización antes
referida. se emitirá si procede la resolución
correspondiente

Ordenando al Registrador Civil que se realice la
inserción de la anotación Marginal en la
Inscripción de nacimiento para legalizar o formalizar la
autorización de uso de apellidos para fines de
identificación.

Sin que esto constituya una modificación o
Rectificación de la inscripción de

Nacimiento.

En el caso anteriormente planteado el requisito
fundamental para el beneficio es que el que lo solicite tenga
emitida la tarjeta de identidad con los apellidos consignados
en el orden que los utiliza pero se deja sin ninguna
opción de obtener este beneficio a los ciudadanos que no
tienen el documento de identificación pero si acredita
con otros documentos el
uso de los apellidos

En el ámbito social o profesional lo que
amerita una consideración de realizar reformas a la ley
del Registro Civil Hondureño para que se pueda ampliar
la autorización de uso de apellidos y nombres para fines
de identidad.

Ha sido dramático el caso de ciudadanos
Hondureños que residen desde hace muchos años en
el extranjero y no reúnen los requisitos para la
autorización

Correspondiente y no les permite Honeologar su
identicación personal con
los documentos de identificación del país donde
residen que les proveerá problemas
legales especialmente de carácter migratorio, esto no tiene
repercusiones tan negativas con los ciudadanos
Hondureños que residen en el territorio
Nacional

Ya que en nuestra legislación y la
mayoría de países Hispanoamericanos existe la
figura legal de la información AD Perpetua el que se
puede tramitar por la vía notarial o Judicial para
acreditar que una persona que
utiliza los nombres o apellidos en uno u otro orden es la misma
persona y dicha certificación judicial o copia de
testimonio de Escritura
Publica tendrá que presentar en cualquier acto que
realice.

Solicitudes de
Rectificación de Oficio de las Inscripciones de
los

Hechos y actos del estado
civil

Esta gestión administrativa de carácter
Registral solo puede ser solicitada por intermedio del
Registrador Civil Municipal donde se encuentra el asiento o
inscripción que requiere ser rectificado por un error
imputable al Registrador

Civil, Municipal o personal auxiliar que realizo la
inscripción, a continuación señalamos
algunos casos donde procede la rectificación de oficio
de la inscripción:

  1. cuando se omite en la inscripción el
    departamento y municipio de inscripción en este caso
    el Registrador Civil Municipal acreditara al
  2. Oficial Civil Departamental o Seccional con las
    certificaciones anterior y posterior y haciendo referencia
    en la solicitud correspondiente que ese hecho se acredita
    plenamente en virtud que solo inscribe hechos y actos en el
    territorio Municipal que corresponde a su
    jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la ley y
    reglamento del Registro Civil Hondureño.

    Corresponda acreditando documentalmente con las
    certificaciones

    De la inscripción anterior y
    posterior.

  3. Cuando se omite la fecha de inscripción se
    acreditara la fecha que

    Poder del Registrador Civil Municipal la documentación o reporte Hospitalario
    que sirvió de respaldo legal para realizar la
    inscripción.

  4. Cuando se omite los datos Relativos a la fecha de
    Nacimiento y existe en el

    de nacimiento y el Registro Civil Municipal tiene
    el respaldo Documental

    mediante el cual se realizo la inscripción
    correspondiente.

  5. cuando no se consigno en la inscripción el
    Departamento y Municipio

    Y el Registrador Civil Municipal tiene en su
    poder la
    documentación

    Que sirvió de respaldo para realizar la
    inscripción de Nacimiento.

  6. Cuando se anotaron de manera incorrecta el o los
    nombres del inscrito

    Padres y el Registrador Civil Tenga en su poder el
    documento que sirvió

    De base para realizar la inscripción de los
    padres, acredite que en los documentos de
    identificación los datos están consignados
    correctamente.

    O en el caso de un reconocimiento posterior del
    padre o la madre por testimonio de escritura
    publica.

    Comunicación de sentencia Judicial o
    testamento se acreditara de acuerdo

    A los documentos de respaldo que la
    información de los padres esta consignada
    correctamente.

  7. Cuando se anotaron de manera incorrecta los nombres y
    apellidos de los

    Civil Municipal tiene archivado el documento o
    reporte Hospitalario o de

    Partera adiestrada o empírica.

  8. Cuando se omite la información relativa al
    sexo del inscrito y el registrador
  9. Cuando se han consignado en forma errónea
    los datos relativos a un

Nacimiento ocurrido en el extranjero y la
resolución que emite la

Dirección General del Registro Civil y los
Documentos que se adjuntan están consignados
correctamente los datos.

i) cuando una inscripción de nacimiento ha sido
ordenada por el juzgado de la

Niñez y de la adolescencia
cuando los menores de edad no están inscritos

En el Registro Civil y han sido declarados En estado
de abandono y la

Comunicación de la sentencia Judicial que
dio origen a la inscripción los

Datos han sido consignados correctamente.

j) Cuando se ha consignado incorrectamente en una
anotación marginal en una

Inscripción y en el documento que
sirvió de base legal para realizar la
rectificación los datos están consignados
correctamente.

  1. Cuando en una inscripción de Nacimiento
    mediante reposición de oficio

O por omisión se consignaron incorrectamente
los datos del inscrito y en la resolución que ordena su
inscripción los datos están consignados
correctamente.

Existen otros datos que pueden estar incorrectos o se
han omitido en una inscripción que sin existir respaldo
documental que esta en poder del Registrador Civil Municipal no
puede el Registrador Civil Municipal solicitar La
rectificación de oficio y en muchos casos solo el
interesado puede acreditar Documental y testificalmente el dato
que se ha asentado incorrectamente u Omitido .

Cuando se encuentran inscripciones relativas a los
hechos y actos del estado Civil adulterados difícilmente
el Registrador Civil Municipal Podrá Solicitar La
subsanación de oficio que corresponde al afectado titular
de la inscripción a los que tuvieran derecho a hacerlo
solicitar la subsanación de la inscripción ante la
oficialia civil Departamental o seccional.

Es importante destacar que cualquier
modificación, Rectificación o Subsanación de
una inscripción tiene que ser obligatoriamente solicitada
ante el oficial civil a petición de parte o de oficio
según sea el caso.

Y la anotación marginal debe realizarse en la
inscripción o asiento que Corresponda y posteriormente
hacer las modificaciones en la base de Datos
electrónica de los registros de los
hechos y actos del Registro Civil.

RECTIFICACIONES RELATIVAS A LA
INSCRIPCIÓN

DE NATURALIZACIÓN

Han sido frecuentes las rectificaciones en las
inscripciones de naturalización que derivan

O se originan en los documentos que sirven de base para
su inscripción que lo constituye la resolución o
acuerdo de naturalización que emite la secretaria del
estado

En los despachos de Gobernación y Justicia
conocido en otros países como Ministerio

Del Interior.

A continuación detallamos algunos errores u
omisión que se presentan en estos casos:

  1. Se consigna erróneamente los datos relativos al
    nombre y apellidos del ciudadano al cual se le otorga por
    parte del estado la ciudadanía Hondureña.

    Del naturalizado.

  2. En la resolución o acuerdo se le consigna
    erróneamente la fecha de nacimiento
  3. Se omite el lugar de nacimiento del ciudadano
    naturalizado.

    Naturalizado.

  4. Se consigna erróneamente o se omite los datos
    relativos al estado civil del
  5. Se consigna erróneamente o se omite los datos
    del domicilio del naturalizado
  6. Se transcriben de manera incorrecta los datos de los
    padres del naturalizado o a la madre se le consigna el apellido
    de casada.
  7. Por error se consigna el numero de acuerdo o
    resolución de la naturalización que ya le ha sido
    asignado a otro ciudadano este error debe ser corregido en la
    secretaria de Gobernación y Justicia Mediante una
    rectificación de oficio de la Resolución o
    acuerdo de Naturalización.
  8. Es frecuente la omisión del país de
    nacimiento del ciudadano Naturalizado en la Resolución
    o Acuerdo de Naturalización.

    De los padres del ciudadano naturalizado.

  9. Se omite en algunas resoluciones la información
    relativa a la nacionalidad

    Especialmente cuando ese orden varia de acuerdo a la
    legislación del país

    De origen que en el caso particular de los
    ciudadanos de origen chino naturalizados.

  10. No se consignan los apellidos en el orden que
    legalmente corresponden respetando el orden de los apellidos y
    lo relativo a su estatuto personal
  11. Omisión de la información Relativa a
    los padres del ciudadano Naturalizado

Lo descrito anteriormente requiere observar por parte
del Registrador Civil Municipal lo Siguiente:

  1. Previo a realizar la inscripción el
    registrador civil debe revisar minuciosamente

La resolución o acuerdo de
naturalización y de detectar los casos
Anteriormente

Señalados dejara en suspenso la
inscripción de naturalización y devolverá
la Resolución original y copia respectiva al interesado
para que solicite ante la secretaria del estado en los
despachos de Gobernación y Justicia la
rectificación De la Resolución para que una vez
realizada se extienda correctamente la respectiva
resolución o acuerdo y remitirse al Registro Civil
Municipal

Del domicilio del ciudadano naturalizado para que se
proceda a realizar la inscripción o asiento de la
naturalización de no observarse este proceso se puede
Cometer el error de inscribir erróneamente la
naturalización.

Y posteriormente el interesado tendrá que
acudir a la secretaria de estado del Ministerio de
Gobernación y Justicia a solicitar la
rectificación de la resolución Y posteriormente
presentar solicitud de rectificación a la
oficialía civil Departamental o seccional
acompañando como medio de prueba documental la
Certificación o acuerdo de la resolución
corregida situación que hay que evitarla para que este
proceso de corrección sea menos engorroso.

Cuando los errores en la inscripción de
naturalización son imputables al Registrador civil
Municipal este deberá solicitar la rectificación
de oficio de la inscripción de naturalización
ante la oficialia civil Departamental o seccional
acompañando la certificación de la
resolución o acuerdo de

Naturalización y la certificación
literal de la inscripción de la naturalización
los errores anteriormente descritos de no ser rectificados
incidirán.

Para que no se le emita la tarjeta de identidad al
ciudadano naturalizado hasta que no se subsane o corrija el
error y omisión en la inscripción de
naturalización

RECTIFICACIONES O SUBSANACIONES RELATIVAS A
INSCRIPCIONES DE DEFUNCIÓN

Al igual que las otras inscripciones de los hechos y
actos del estado civil en este tipo de inscripción se
producen errores u omisiones que a continuación
detallamos:

  1. Se consigna incorrectamente la fecha del
    fallecimiento por lo que se deberá solicitar la
    rectificación ante la Oficialia Civil Departamental o
    seccional

Acreditando documentalmente la fecha en que realmente
ocurrió el hecho

2) Se omite el dato Relativo al departamento y municipio
donde ocurrió el deceso

O la defunción por lo que se deberá
solicitar la adición de estos datos a la

Oficialia Civil acreditando documental o testificalmente
los datos relativos

Al lugar donde ocurrió el hecho.

  1. Se transcribe en la inscripción en forma
    incorrecta los datos relativos a los
  2. Nombres o apellidos del fallecido este error es muy
    frecuente cuando no se toman los datos en forma correcta del
    documento de identificación del fallecido

    O el Registrador Civil O su personal auxiliar
    consigna erróneamente los datos antes referidos por lo
    que es necesario solicitar a petición de parte ante el
    oficial

    Civil si el error no es imputable al Registrador
    Civil y si la información que sirve de base esta
    correcta el error es atribuible al funcionario del Registro
    Civil

    Que realizo la inscripción en este caso el
    registrador Civil Municipal solicitara

    La rectificación o adición de oficio
    en cualquiera de los casos señalados anteriormente se
    adjuntarían o se agregaran las pruebas
    documentales.

    Información básica relativa al
    contenido de la inscripción de la defunción
    ya

    Que es requerida en actos judiciales o
    administrativos en este caso se deberá

    Solicitar ante la oficialia civil Departamental o
    seccional que se adicione o

    Rectifique la información relativa a este
    dato para la cual se acompañara a

    La solicitud la documentación que acredita la
    causa del fallecimiento que

    Corresponderá a un certificado medico o
    reporte Hospitalario.

  3. Se omite la causa del fallecimiento este dato es muy
    importante dentro de la

    O testifical en lo relativo a este dato.

  4. Se omite la hora del fallecimiento aun cuando este dato
    no sea muy relevante en lo referente a la información
    básica del deceso para fines legales es un dato muy
    importante y al solicitar la adición o
    rectificación a la oficialia civil departamental o
    seccional se deberá acreditar los medios de
    prueba documental.

    sepultado el cadáver de la persona fallecida
    que cuando en un dato

    complementario cuando se solicite su adición
    o Rectificación se acredite

    mediante prueba documental o testifical ante la
    oficialia civil departamental

    o seccional.

  5. Se omite o se consigna erróneamente los datos
    relativos a la fecha en que fue

    Identidad de la persona fallecida se deberá
    solicitar la rectificación o la
    adición

    De este dato de la oficialia Civil departamental o
    seccional .

    Acreditando este dato con la certificación de
    nacimiento de la persona fallecida

    Ya que en el caso de Honduras a través de
    esta inscripción deriva o se genera

    El numero de identidad de cada Hondureño
    inscrito en el Registro Civil.

  6. Cuando se consigna erróneamente los datos
    relativos al numero de tarjeta de

    Auxiliar consigne erróneamente el dato
    relativo al número de identidad

    Anotando el numero de tarjeta de identidad del
    declarante o compareciente

    En vez de los datos del numero de identidad de la
    persona de cuya inscripción

    De defunción se trata. Por lo que en este
    caso se solicitara la rectificación

    Del dato relativo al numero de tarjeta de identidad
    del fallecido ante la Oficialia Civil Departamental o
    seccional acreditando documentalmente con la
    certificación de nacimiento del fallecido el numero de
    identidad que corresponde.

  7. Es común que por un error del Registrador
    civil municipal o el personal
  8. En algunos casos se consigna en forma errónea
    la fecha o algún dato relativo

A esta por lo que se solicitara la
rectificación ante la oficialia civil Departamental y se
acompañaran las certificaciones de las
inscripciones

De defunción anterior y posterior para
acreditar la fecha de inscripción

O los datos correctos lo cual se podrá realizar
de oficio o a petición de parte

Si se consigna los datos en forma errónea en
una inscripción de defunción

Ordenando su asiento por la vía judicial (
muerte
presunta ) o por la vía administrativa (
reposición por omisión) se solicita la
rectificación de oficio

Y se acompañara a la solicitud el documento
judicial o administrativo que sirvió de respaldo legal
para realizar la inscripción de la
defunción.

RECTIFICACIONES O SUBSANACIONES DE
INSCRIPCIONES DE

MATRIMONIO O FORMALIZACIÓN DE LA
UNIÓN DE HECHO.

En las inscripciones de matrimonio y de
formalización de unión de hechos los errores se
producen por dos causas:

  1. Por consignar erróneamente los datos en la
    inscripción a pesar que en el documento que sirve de
    base para la inscripción los datos son
    correctos.
  2. Cuando los errores en cuanto a los datos de estos
    actos fueron cometidos en el expediente matrimonial o el
    testimonio de escritura publica errores que detallamos a
    continuación:
  1. Se consigna erróneamente los datos relativos
    a la fecha de remisión
  2. Del expediente matrimonial o testimonio este error
    es únicamente

    Imputable al encargado del registro civil y por lo
    tanto se deberá

    Solicitar la rectificación de oficio ante
    el oficial civil departamental

    En común en este caso insertar el dato en
    que se celebro el matrimonio y no la fecha de
    remisión de este documento relativo

    Al matrimonio por lo que se deberá
    acreditar documentalmente los

    Datos que corresponda a la fecha de
    remisión.

    matrimonio y se deberá solicitar al oficial
    civil departamental o

    seccional la rectificación
    acompañando la certificación de
    las

    inscripciones de matrimonio anterior y posterior
    para acreditar

    la fecha correcta de inscripción

  3. Se consigna incorrectamente los datos de la fecha de
    inscripción del

    Ambos contrayentes este error puede derivar de
    haberse transcrito

    Incorrectamente estos datos del expediente o
    testimonio o así están

    Consignados en los documentos que sirven de base
    para la inscripción en este caso se acreditara
    documentalmente los datos correctos ya sea a
    petición de parte o de oficio según sea el
    caso.

  4. Se consigna erróneamente los nombres u los
    apellidos de uno o de
  5. Se consignan incorrectamente los datos relativos a
    los números de identidad de los contrayentes cuyos
    datos aparecen consignados

En forma incorrecta en el expediente o fueron
inscritos con otros datos en este caso se hará la
solicitud de rectificación o adición a la
oficialía

Civil departamental a petición de parte o de
oficio según sea el caso

Y se acompañara los documentos relativos que
sirvieron de base para

Realizar la inscripción o las certificaciones
de nacimiento de los contrayentes o contrayente.

e) Se consigno incorrectamente los datos relativos a la
nacionalidad
de uno o ambos

Contrayentes por lo que se solicitara la
rectificación o adición a la oficialia
civil

Departamental o seccional acompañando los
documentos que sirven de base para la

Inscripción cuando es solicitada la
adición o rectificación de oficio o con
las

Certificaciones de nacimientos cuando es solicitada a
petición de parte.

f) Se consigna incorrectamente los datos relativos a la
persona que autoriza el matrimonio cuando el o la contrayente es
menor de edad.

Se solicitara la rectificación o adición
de los datos ante la oficialia civil departamental

O seccional acompañando el documento que dio
origen a la inscripción cuando es solicitada de oficio y
con los documentos que acreditan que tiene la patria
potestad

Para otorgar el consentimiento cuando se solicita a
petición de parte.

En virtud de la similitud del matrimonio con la figura
jurídica de la formalización de la unión de
hecho. Los casos descritos anteriormente son coincidentes con los
errores u omisiones de la formalización de la unión
de hecho.

RECTIFICACIONES
U OMISIONES DE LAS INSCRIPCIONES DE ADOPCIONES

En las inscripciones de adopción
se pueden generar errores u omisiones que se
deberán

Rectificar o subsanar por la parte que tenga el derecho
realizado mediante solicitud a la

Oficialia civil Departamental o seccional a
continuación detallamos algunos casos de errores u
omisiones en las inscripciones antes referidas:

1- Al inscribirse la adopción en base al
testimonio de escritura pública se consigna

Erróneamente los datos relativos a los padres
biológicos en los casos que se consigne

Estos datos.

La solicitud de rectificación de la
inscripción corresponde en este caso a una

Solicitud

De oficio en virtud que la información se
consigno correctamente en el testimonio y

El error es atribuyente al registrador civil municipal o
personal. Auxiliar que realizo la

Inscripción servirá como soporte
documental a presentar el testimonio de escritura

Pública que sirvió para efectuar este
asiento u inscripción y si el error existe en el documento
soporte la solicitud de rectificación será a
petición de parte ante la oficialia

Civil correspondiente.

2) Se consigno en la inscripción en forma
incorrectamente los nombres o apellidos de los padres adoptivos
si la información relativa a estos esta consignada
correctamente

En el testimonio de escritura pública el
Registrador Civil Municipal.

Procederá a solicitar la rectificación de
oficio de la información relativa a los padres

Adoptivos en la inscripción de adopción en
virtud que el error es atribuible al registrador civil municipal
o personal auxiliar que efectuó la
inscripción.

En el caso que el error esta consignado en el documento
o testimonio de escritura pública de
adopción.

La solicitud de rectificación de la
inscripción de adopción se realizara a
petición

De parte ante la oficialia civil departamental o
seccional correspondiente.

3) Existen casos donde se consigna incorrectamente o se
omite la fecha de nacimiento

Del adoptado en la inscripción
correspondiente.

En este caso si la información relativa a la
fecha de nacimiento esta contenida en el testimonio de escritura
pública se procederá por parte del Registrador
Civil Municipal a

Solicitar la rectificación de oficio ante la
oficialia civil acompañando la copia del del testimonio de
escritura pública y la certificación de nacimiento
primordial del adoptado

De existir el error o la omisión de este dato en
el testimonio de escritura pública la solicitud de
rectificación o adición deberá ser
solicitada al oficial civil departamental

O seccional a petición de parte
acompañando como prueba documental la certificación
de nacimiento primaria del adoptado.

4- En algunos casos se anota incorrectamente o se omite
inscripción de adopción los datos relativos al
municipio y departamento de nacimiento del adoptado.

Si los datos están consignados en la copia del
testimonio de escritura pública de adopción. El
registrador civil Municipal solicitara la rectificación o
adición de este

Dato de oficio al oficial civil departamental o
seccional en virtud que el error en este caso es atribuible al
registrador civil municipal o personal auxiliar que
efectuó la inscripción.

Si estos datos no están consignados en el
testimonio se hará la solicitud de
rectificación

O adición a la oficialia Civil a petición
de parte, acompañando la certificación de
nacimiento primaria del adoptado.

5) En algunos casos se consiga erróneamente los
datos relativos a la nacionalidad

Los números de identidad de los padres
adoptivos.

De existir estos datos en la copia del testimonio de
escritura pública se solicitara de oficio por parte del
Registrador Civil Municipal y servirá como medio de prueba
documental, el testimonio de escritura pública si se a
omitido estos datos del testimonio

La solicitud de rectificación o adición se
acompañara los documentos relativos de
identificación y las certificaciones de nacimiento si los
padres adoptivos fuesen Hondureños.

6) Existen casos que se omite o aparecen en forma
incorrecta los datos relativos al Juzgado de Letras que autorizo
la adopción o la fecha de la resolución o
sentencia

Emitida.

Si estos datos están consignados en el testimonio
se solicitara por parte del registrador civil municipal la
rectificación o adición de oficio.

De estos datos se acompañara copia del testimonio
de escritura pública como medio de prueba documental y si
la información no esta consignada en el testimonio se
hará la solicitud de adición o rectificación
a petición de parte ante la oficialia civil y se
acompañara como medio de prueba la certificación de
la sentencia judicial de la autorización de la
adopción.

7) En otro caso se consigna erróneamente los
datos relativos al nombre y apellidos del notario que autorizo la
escritura pública de la adopción.

Al estar estos datos correctos en el testimonio el
registrador civil municipal solicitara de oficio la
rectificación ante la oficialia civil municipal o
seccional acompañando como respaldo documental la copia
del testimonio de escritura pública.

ERRORES U OMISIONES EN
LAS ANOTACIONES MARGINALES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO
CIVIL.

Al efectuar las anotaciones marginales los registradores
civiles municipales y su persona auxiliar en base a los
documentos que legalmente sustentan o respaldan

Estas anotaciones marginales se cometen errores en
cuanto a la información contenida en las mismas. A
continuación detallamos algunos casos que se
presentan:

1- Al realizar una anotación marginal de
reconocimiento en virtud de escritura pública

O por la vía judicial se consignan
erróneamente los datos o se omiten. En este caso el
Registrador Civil Municipal solicitara la rectificación de
la inscripción de nacimiento

En lo relativo a la información contenida la
anotación marginal y se acompañara como prueba
documental la copia del testimonio de escritura de reconocimiento
o la certificación de la sentencia judicial.

  1. Al realizar una anotación marginal referente a
    la rectificación de cualquier dato de los hechos o actos
    del estado civil.

Se solicitara la rectificación de oficio y
si en el documento que dio origen a la inscripción
están consignados correctamente o a petición de
parte para lo cual

Se deberá acompañar los documentos o
prueba testifical con que se acredite los datos correctos ante la
oficialia civil departamental o seccional.

En base a lo descrito en este documento pretendemos
ilustrar los casos relativos a los errores u omisiones de las
inscripciones de los hechos y actos del estado civil de
las

Personas naturales que sirvan como guía para los
funcionarios y empleados del Registro Civil Usuarios del sistema
Registral con el propósito de identificar y resolver estas
situaciones que existen en el proceso Registral Hondureño
y que contribuyan a corregir

Los errores materiales y
sustanciales de las inscripciones del Registro Civil que se
ventilan o se tramitan en las oficialias civiles departamentales
o seccionales que se efectúan de oficio a petición
de parte con la identificación de estos casos y sus
posibles

Soluciones por la vía de la gestión
administrativa Registral.

Consolidamos el proceso Registral que coadyuve a que se
mantenga la integridad de los datos que deben contener las
inscripciones de los hechos y actos del estado civil y bajo el
imperio de lo establecido en la ley y reglamentos del registro
civil .

 

ELABORADO: Por el Abogado:

Jorge Fernando Martínez
Gabourel

Jefe del Departamento del Registro y Oficialia Civil
Honduras

 

.

 

 

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